Otras contrataciones

En este apartado se hace precisión de otras modalidades de trabajo consideradas dentro de la legislación colombiana: contrato con extranjeros, con trabajadores a domicilio, con estrablecimientos particulares de enseñanza y con empleadas del servicio público.


Contrato de trabajo con extranjeros


De conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, los extranjeros podrán disfrutar de los mismos derechos civiles y garantías concedidas a los nacionales, a excepción de las limitaciones que establezca la ley, o que por condiciones de orden público  el Estado se vea obligado a limitar o condicionar dichos derechos.

Condiciones para contratación de extranjeros:
· El ingreso de los extranjeros a Colombia, así como su permanencia o salida, se rigen por las disposiciones legales y las políticas del Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales al respecto.
· Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones de los trabajadores colombianos, salvo aquellas personas que estén amparadas por privilegios con ocasión de cargos diplomáticos que permiten tratamientos diferenciales. Así las cosas, desde el momento en el que el trabajador extranjero celebra un contrato en Colombia, queda sujeto al régimen salarial y prestacional mínimo contemplado en la ley del país.


· Todo empleador de un extranjero deberá exigir  la presentación de la cédula de extranjería e informar al DAS sobre su vinculación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de labores, con excepción de los empresarios o contratistas de espectáculos públicos, culturales o deportivos cuando la permanencia se limite a las respectivos eventos.


Numero de extranjeros en empresas colombianas

Toda empresa donde laboren más de 10 trabajadores deberá tener no menos del 90% de colombianos en lo que se refiere a trabajadores ordinarios, y no menos del 80% en el personal de dirección, confianza y manejo.


Para afectar estos mínimos, es necesario que el empleador obtenga autorización expresa del Ministerio de Protección Social.


· En las empresas productoras de petróleo la proporcionalidad puede ser del 80% de colombianos del total de trabajadores ordinarios y del 70% del total de personal de dirección, confianza y manejo.

· De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio colombiano, toda empresa colombiana de aviación deberá ocupar trabajadores colombianos en proporción no inferior al 90%.  Esta  misma norma se aplicará a empresas extranjeras que tengan establecida agencia o sucursal en Colombia, con respecto al personal adscrito a éstas.
Dicho porcentaje no se aplicará a trabajadores extranjeros procedentes del país que ofrezca reciprocidad a trabajadores colombianos.
La autoridad aeronáutica podrá permitir, por causas debidamente justificadas y por el tiempo indispensable, que no sea tenido en cuenta el límite señalado en dicha norma.
Contrato con trabajadores a domicilio


Es definido como una modalidad especial de contrato que ofrece alternativas para la generación de más puestos de trabajo dentro de las empresas ya establecidas. Se trata de un contrato de trabajo celebrado entre un trabajador que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, solo o con ayuda de los miembros de su familia, por cuenta de un patrono.



Se encuentra dentro de la categoría de contrato de trabajo, toda vez que reúne todos los elementos característicos del mismo, tales como: prestación personal del servicio, remuneración por el servicio prestado y subordinación a un empleador o patrono. Sin embargo, es preciso anotar que debido a su naturaleza es difícil controlar la prestación personal del servicio. Es por esta razón que la ley restringe al grupo ayudante al núcleo familiar. De esta manera, mientras la prestación personal no desborde la órbita del núcleo familiar, se seguirá entendiendo como un contrato de trabajo.



El trabajador a domicilio tiene derecho a todas las prestaciones sociales que corresponden a un contrato de trabajo ordinario. Sin embargo, las personas pertenecientes a su grupo familiar y que ayudan en la ejecución del contrato no tienen derecho a reclamar estos derechos, a menos que fallezca el trabajador contratante.



Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza



De conformidad con la ley laboral vigente en Colombia, se entiende que el contrato de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza es celebrado por el año escolar, a menos que pacte un tiempo menor. La razón de esta presunción estriba en que la educación o enseñanza se cumple por ciclos escolares y, por tanto, la ley presume que los contratos de trabajo con dichos profesores se celebran por el año escolar. No se trata, entonces de un contrato a término fijo, sino de uno celebrado por el término de una labor determinada que es la enseñanza. Es preciso anotar que cuando la ley hace referencia al año escolar, se trata del año lectivo, es decir, diez meses. 



El valor de las cesantías y vacaciones se liquida teniendo en cuenta que el año escolar equivale a un año calendario. Las disposiciones sobre este contrato especial no son aplicables al personal administrativo de este tipo de establecimientos de enseñanza y se limita solo a los profesores. El salario que devenguen los educadores en establecimientos privados deberá ser igual al señalado para las mismas categorías en el sector oficial.

Contrato de trabajo con empleadas del servicio doméstico


Este contrato puede presentar la forma verbal o escrita, sin embargo, es usual que se lleve a cabo de manera verbal.  Por esta razón es preciso que las amas de casa dejen clara la fecha de ingreso, conservando el primer recibo de pago. Si por el contrario el contrato se hace en forma escrita, se requiere precisar la clase de labor que se va a llevar a cabo el lugar de ejecución, expresando si la trabajadora residirá o no en el lugar de trabajo.


Salario



Puede pagarse parte en dinero y parte en especie. Si el salario de la empleada corresponde al salario mínimo legal, la parte correspondiente al salario en especie no puede sobrepasar el treinta por ciento (30%) del total.  Si el salario es superior al mínimo legal, no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%).



Periodo de prueba



Se presume que corresponde a quince (15) días de servicio aunque no medie contrato escrito. En este lapso puede darse por terminado el contrato, sin necesidad de preaviso. De todas formas, la empleada tiene derecho a que se le reconozcan las prestaciones correspondientes a este periodo de prueba.



Jornada laboral



Las empleadas del servicio doméstico están excluidas de la jornada máxima legal de trabajo. Por esta razón, no tienen derecho a recibir remuneración por horas extras. De esta manera, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional más reciente frente a este caso, los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias.