Contratos especiales con algunos trabajadores


A continuación las diferentes modalidades de contratos especiales que existen en Colombia:
Contratos laborales con menores de edad
Es preciso advertir que se entiende por menor de edad todo aquel que no ha cumplido 18 años de edad. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política, el menor trabajador es protegido especialmente por el Estado contra toda forma de explotación laboral o económica, o cualquier trabajo riesgoso.
Para poder contratar  a un menor de edad, el patrono debe exigir un permiso escrito otorgado por el Ministerio de Protección Social, solicitado por los representantes del menor. Para la solicitud de dicho documento, se deberá adjuntar el registro civil de nacimiento. El Ministerio analizará en cada caso si existe algún peligro moral o físico para el menor al realizar el oficio antes de emitir o no el permiso.

La ley prohíbe que los menores realicen los siguientes trabajos, en razón a que pueden afectar su salud e integridad física:


· Labores relacionadas con sustancias tóxicas o que sean nocivas para la salud.
· Trabajos que se realicen en temperaturas anormales, en ambientes contaminados o cuya ventilación no sea suficiente.
· Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
· Labores en las que el menor esté expuesto a ruidos que sobrepasen los 80 decibeles.
· Labores en las que se utilicen sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencias.

· Todo tipo de actividades donde el menor esté expuesto a corrientes de energía de alto voltaje.

· Trabajos en profundidades acuáticas o submarinas.
· Actividades de manipulación de basuras o donde se produzcan agentes biológicos patógenos.
· Labores donde el menor deba utilizar o manejar sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.
· Trabajos de pañoleros o fogoneros en buques de transporte marítimo.
· Todo tipo de trabajo donde se utilice sulfato de plomo, cerusa, plomo o productos que contengan dichos elementos.
· Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
· Trabajos en altos hornos, de fundición de metales, de fabricación de aceros, talleres de laminación, trabajos de forja y prensas pesadas de metales.
· Trabajos y operaciones que impliquen la manipulación de cargas pesadas.
· Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
· Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras y otras máquinas particularmente peligrosas.
· Trabajo del vidrio y la alfarería, trituración y mezclado de materia prima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.
· Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
· En fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.
· Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
· Trabajos en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprendan vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.
· Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.
· Las demás señaladas en forma específica en los reglamentos del Ministerio de Protección social.


La duración de la jornada máxima legal de trabajo de los menores de edad está sujeta a las siguientes reglas:


· El menor entre 12 y 14 años sólo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana en trabajos ligeros.
· Los mayores de 14 y menores de 16 años sólo podrán trabajar una jornada máxima de seis (6) horas diarias y 36 a la semana.
· La jornada del menor entre 16 y 18 años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y 48 a la semana.

Para los menores de edad está totalmente prohibido el trabajo entre las seis de la noche y las seis de la mañana.


Salario para los Menores de Edad


Aunque los menores de edad no laboran las (8) horas diarias porque se les ha fijado una jornada especial, se les debe pagar por lo menos el salario mínimo legal decretado por el Gobierno. Cuando el menor devengue el salario mínimo legal, si se pacta salario en especie, el mismo no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

La parte pactada de esta manera debe valorarse expresamente.

Afiliación a la Seguridad Social

Desde el mismo momento de la contratación, el menor de edad debe ser afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social o a la EPS, para que sean cubiertos los riesgos profesionales y de salud. De esta manera, el menor tiene derecho a todas las prestaciones económicas y de salud, y cualquier empleador que incumpla con tal deber recibirá las sanciones de ley que le serán impuestas por el Ministerio de Protección Social.

Contrato de aprendizaje

Es una especie de contrato laboral cuya finalidad es la de aprender, por parte del trabajador, y la de enseñar, por parte del empleador.  Podrán celebrar este tipo de contrato los mayores de 14 años que han culminado sus estudios de primaria.


Contenido Mínimo 

· Nombre del empleador
· Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz
· Oficio objeto del aprendizaje, programa y duración del contrato
· Derechos y obligaciones del trabajador y del empleador
· Salario que devengará el aprendiz, con la respectiva escala de aumentos durante la vigencia del contrato
· Cuantía y condiciones de las indemnizaciones en caso de incumplimiento del contrato
· Firma de los contratantes

Forma 

Siempre deberá celebrarse por escrito. De no ser así, los servicios se entienden regulados por las normas referidas al contrato de trabajo.

Duración 

Deberá tener una duración máxima de tres años, alternando enseñanza y trabajo en periodos sucesivos e iguales.

Periodo de Prueba

Será de tres (3) meses, tiempo en el cual se valorarán las condiciones de adaptación del aprendiz, sus cualidades y aptitudes, y la conveniencia de seguir con el contrato.

Prestaciones Sociales

Los aprendices tendrán derecho a la totalidad de las prestaciones sociales y demás derechos que corresponden a un trabajador ordinario.

Remuneración

Nunca podrá ser inferior al 50% del mínimo convencional o del que rija en la misma empresa para trabajadores que realicen trabajos similares. La remuneración deberá aumentarse durante la vigencia del contrato, proporcionalmente, hasta llegar al final al 100% del salario mínimo convencional del cargo.


Cuota de aprendices en una empresa


La cuota es determinada por el SENA. El incumplimiento de esta disposición acarrea sanciones pecuniarias y el no reconocimiento de prerrogativas en materia de impuestos, entre otros aspectos.  Por esta razón, el patrono deberá llevar un cuadro de control.

La sanción pecuniaria por el incumplimiento de la cuota señalada por el SENA será determinada en una multa mensual hasta por un salario mínimo mensual, por cada aprendiz que se deje de contratar.