Enganches colectivos


Existen dos tipos de enganche colectivo aprobados por la legislación colombiana: dentro del país y en el exterior. En ambos casos el empleador debe responder por el traslado del trabajador. Consiste en la contratación de diez o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra para que presten sus servicios personales a un empleador determinado.
Enganche colectivo dentro del país
Para esta modalidad no existe solemnidad alguna a la hora de efectuar la contratación, a menos que se trate de un traslado a más de 200 kilómetros del domicilio del trabajador. En ese caso, el empleador debe cumplir con los siguientes requisitos:
· La contratación debe constar por escrito
· Debe obligarse a cubrir los gatos de traslado de ida y regreso
· Se debe tramitar y obtener la autorización del funcionario de trabajo competente en la región (inspectores), o de la primera autoridad política del lugar (alcaldes municipales)


Enganche colectivo en el exterior


El empleador debe cumplir, en este caso, los siguientes requisitos:

· La contratación debe constar por escrito

· Debe existir aprobación por el Ministerio de Protección Social
· El visado de los trabajadores por parte del Cónsul del país donde se prestará el servicio

Para la aprobación de estos contratos es necesario:
· Que los gastos de transporte del trabajador, los de su familia y todos los que se originen en el cumplimiento de las disposiciones sobre migración estén a cargo exclusivo del patrono o contratista
· El patrono o contratista debe otorgar una caución bancaria o prendaria a satisfacción del ministerio del ramo, para garantizar que cubrirá por su exclusiva cuenta todos los gatos de repatriación del trabajador y de su familia hasta el lugar de origen. La cancelación o devolución de dicha caución sólo se efectuará una vez el patrono compruebe, tanto haber cubierto dichos gastos o acredite la negativa de los trabajadores para volver al país, como el pago a éstos de todo lo que les hubiere adeudado por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tuvieren derecho.